El día viernes 29 de mayo del año en curso, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000131-2020-MIGRACIONES mediante la cual se ha dispuesto crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, que se encuentra en implementación y estará operativa a partir del día miércoles 3 de junio 2020, a través de su portal web: www.migraciones.com.pe.
Al respecto:
Se ha creado la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la cual funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iniciando sus actividades en la fecha antes indicada, tal como establece la citada Resolución.
La Autoridad Migratoria Peruana, ha aprobado un listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo líneas abajo, para ser atendidos a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” pudiendo modificarse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico-operativas de la referida entidad.
Se ha establecido que los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.
Por otro lado, se ha determinado que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios se realizará a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en su tramitación.
Se ha dispuesto adicionalmente que se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas, una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.
También se ha dispuesto el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos DU, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cambio de Calidad Migratoria.
b) Prórroga de residencia.
c) Permiso especial de viaje.
d) Permiso para firmar contratos.
e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).
f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería– TAE.
g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).
Adicionalmente, se dispone que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.
La suspensión de los procedimientos y servicios antes señalados se levantará el mismo día en que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”.
En ese sentido, será posible iniciar todos los procedimientos migratorios que fueron agendados, que, sin embargo, no pudieron ser llevados a cabo por la entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como los procedimientos migratorios que sean requeridos y se encuentren pendientes de atención.
Por consiguiente, se establece el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos, los cuales se levantarán el mismo día que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”.
A través de la precitada plataforma se podrán realizar los siguientes procedimientos para regularizar el estado de los procedimientos, conforme se indica en el Anexo:
1. Cambio de Calidad Migratoria
2. Prórroga de Residencia
3. Permiso Especial de Viaje
4. Permiso Especial para Firmar Contratos (Turista y Estudiante)
5. Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería
6. Duplicado del Carné de Extranjería
7. Modificación de Datos en el Registro Central de Extranjería
8. Certificado de Movimiento Migratorio
9. Duplicado del Permiso Temporal de Permanencia – PTP
10. Devolución de Pagos
11. Entre otros.
* Anexo la Resolución de Superintendencia No. 000131-2020-MIGRACIONES.
AOV ABOGADOS
Junio 2020
Comments